jueves, 1 de julio de 2010

Garantia de piezas traidas por el cliente

Existe mucha confusión sobre este tema, la nueva ley de garantías es muy clara en este asunto. De esta manera puedes decidir si prefieres comprar una pieza y buscar un taller instalador, o acudir al taller y que el se encargue de comprarla y garantizarla.

Esto dice la Ley de Garantías:
Cuando el cliente compra la pieza en una empresa distinta y solicita al taller que se la instale, el taller no responde de la pieza sino, únicamente, de su mano de obra por 3 meses ó 2.000 km. recorridos. Si la instalación no ha sido correcta, la obligación en garantía del taller comprendería la mano de obra, piezas y gastos necesarios para corregirla. Este es el caso, por ejemplo, de piezas adquiridas por el cliente en tiendas de recambios, centros comerciales, desguaces o en otro taller.

Nueva ley de garantias

GARANTIAS DE PIEZAS. MUY INTERSANTE....


 Cuando el taller vende una determinada pieza por mostrador y el comprador se la lleva, se trata de una venta de la que el taller es responsable en garantía. Para determinar su responsabilidad se aplicaran las normas generales sobre garantía, que son las mismas que en la venta de vehículos, distinguiéndose según que el comprador sea un consumidor o una empresa.

- Comprador consumidor:
Cuando el comprador es un particular que compra una pieza para su vehículo, el plazo de garantía que ha de dar el taller-vendedor es de 2 años. Si la pieza es usada, puede pactarse un plazo de garantía inferior de cómo mínimo 1 año.
Como ejemplo podemos pensar en unos faros, una radio o incluso unos neumáticos que instala el propio cliente o encarga su instalación a un tercero.
Si la pieza falla, la garantía cubre todos los gastos necesarios para su reparación, incluyendo materiales, mano de obra y gastos de envío. No habrá responsabilidad, sin embargo, si se debe a una incorrecta instalación.

Comprador empresa o autónomo:
Cuando el comprador es una empresa o un autónomo, y vaya a utilizar la pieza para su actividad económica o en los vehículos afectos a su actividad, no hay obligación legal de dar garantía. Las partes pueden pactar libremente si hay garantía o no, y en su caso, cuál es el plazo y su contenido
Este es el caso de los talleres de reparación que compran piezas en tiendas de suministros o en desguaces. O también cuando una empresa o autónomo compra alguna pieza para instalar en sus vehículos.
En defecto de pacto, se podrá reclamar por los vicios ocultos que surjan en un plazo de 6 meses desde la entrega. Este plazo se reduce a sólo 1 mes si la pieza se adquiere para revenderla (p.ej. cuando el taller compra piezas en un desguace). No comprende los defectos que estuvieran a la vista o los que el comprador, por su profesión, debiera fácilmente conocer. Ello sin perjuicio de que si la pieza resulta desde inicio inservible para el uso que le es propio, podrá solicitarse la devolución del dinero (resolución del contrato en plazo de 15 DIAS)
En cualquier caso, la garantía no se aplica respecto de piezas que se han consumido o desgastado consecuencia del uso normal de las mismas
El taller que responda en garantía frente al cliente por una pieza defectuosa, podrá repercutir esta responsabilidad frente al fabricante o distribuidor en el plazo de 1 año desde que se entregó la pieza reparada

Garantía del fabricante de la pieza:

La garantía del taller es independiente de la que además pueda tener la pieza de fábrica, que será una garantía comercial cuyo contenido será el establecido por dicho fabricante en las condiciones de tal garantía. Cuando se produzca la avería de la pieza, el comprador podrá hacer uso de esta garantía comercial y reclamarla directamente contra el fabricante de la misma

 Venta de piezas por mostrador que se instalan por el mismo taller:
Cuando el cliente compra unos determinados elementos y solicita al taller también su instalación, nos encontramos ante una venta, no ante un servicio de reparación, puesto que prevalece la voluntad de compra frente a la de reparación.
Es el caso de la instalación de accesorios u otras operaciones singulares como, por ejemplo, sustitución de neumáticos, baterías, instalación de radio-cds, etc., en las que el cliente adquiere un producto y además solicita su instalación.
Por ello, el taller se considera vendedor de la pieza y será garante respecto de ella en los mismos términos que en el supuesto anterior. Esta garantía comprende tanto la pieza como su correcta instalación, por lo que el taller también responderá de la correcta instalación por 2 años, o mínimo 1 año en pieza usada.

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